La SCJN declaró inconstitucionales las revisiones migratorias

La decisión deriva de un amparo interpuesto por tres indígenas chiapanecos detenidos en una revisión del Instituto Nacional de Migración. Las autoridades aseguraban que eran migrantes indocumentados

Las revisiones que realiza el Instituto Nacional de Migración (INM) en puntos diferentes a los puestos de tránsito internacional son inconstitucionales, resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

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A través de un comunicado, la Suprema Corte dijo que el procedimiento de revisión migratoria, previsto en la Ley de la materia, “es inconstitucional por ser contrario a los derechos de libre circulación y tránsito dentro del territorio nacional, así como a los de igualdad y no discriminación”.

Esto debido a que “es sobreinclusivo al no distinguir entre personas nacionales y extranjeras, además de generar impactos diferenciados en comunidades indígenas y afromexicanas”.

La SCJN recordó que la decisión deriva de un asunto en el que tres personas pertenecientes a una comunidad indígena del estado de Chiapas, entre ellos una mujer adolescente, promovieron un juicio de amparo, en contra de varios artículos de la Ley de Migración.

Los tres ciudadanos, de la comunidad tzeltal de Ocosingo, Chiapas, fueron detenidos por agentes migratorios, en San Juan del Río, estado de Querétaro, en septiembre de 2015 cuando viajaban en un autobús de pasajeros con destino la ciudad de Guaymas, Sonora, a donde llegarían para trabajar en el campo.

Los agentes del INM los detuvieron bajo el argumento de que eran originarios de Guatemala y luego los remitieron a instalaciones migratorias, en donde fueron privados de su libertad, durante unas semana, hasta que demostraron su identidad con documentos oficiales como copias de sus actas de nacimiento y la clave única de registro de población (CURP).

En el fallo, la Primera Sala declaró la inconstitucionalidad de los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración que prevén el procedimiento de revisión migratoria al advertir que, “dada la generalidad y amplitud con la que se regula, se transgrede el artículo 11 de la Constitución mexicana, en el cual se reconoce el derecho a la libre circulación y tránsito”.

Añadió que con base en esta facultad “se puede revisar a toda persona que se encuentre en un punto de revisión migratoria en cualquier lugar dentro del territorio nacional, sin importar si se trata de una persona mexicana o extranjera, a pesar de que, del referido artículo constitucional no se desprende en ningún momento el deber de portar documentos identificatorios en el interior del país”.

La SCJN también consideró que, ante la falta de parámetros objetivos para llevar a cabo las revisiones, “se posibilita que las autoridades migratorias realicen éstas de manera aleatoria con base en aspectos tales como el origen étnico, color de piel e idioma, lo que opera en perjuicio de los sectores referidos”.

No obstante, la Primera Sala reconoció la constitucionalidad de la facultad de la autoridad migratoria para solicitar documentos a las personas extranjeras a fin de acreditar su legal ingreso, estancia y salida del país.

Esta decisión ocurre a días de que deje de aplicarse el Título 42 del Código de los Estados Unidos, con el cual se expulsa rápidamente a los migrantes, ya sea de regreso a México o en vuelos a otros países, por lo que podría generarse una nueva oleada migratoria similar a las registradas por primera vez hacia el final de 2018.

Este año el Instituto Nacional de Migración reportó oficialmente la detención de 2 mil 219 migrantes, mientras que en el periodo de 2019-2021 sólo se anunciaron mil 377 casos.

En tanto, que el último reporte de la Oficina de Aduanas y Control Fronterizo (CBP), se reportó que las detenciones efectuadas durante el mes de abril en la frontera con México fueron 234 mil 088, un 4% menos que las registradas en marzo y solo el 41% fueron deportados en el marco del Título 42.

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