La Sala Superior del organismo determinó que la Junta General Ejecutiva del INE carece de facultades y de competencia para determinar la reducción de remuneraciones
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó por unanimidad el acuerdo por el que la Junta General Ejecutiva del INE redujo 10 por ciento las remuneraciones de los consejeros electorales y mandos superiores del instituto.
Durante su sesión, el pleno de la Sala Superior del TEPJF determinó que la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) carece de facultades y de competencia para determinar la citada reducción de remuneraciones.
Los magistrados que integran la Sala Superior abordaron la impugnación que presentó el consejero electoral Benito Nacif Hernández sobre la reducción de 10 por ciento de su sueldo.
En febrero, Nacif Hernández impugnó el acuerdo tomado por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral que, como medida de austeridad, estableció una reducción del salario de los consejeros y altos funcionarios de dicho órgano electoral.
De ahí que durante su sesión de este jueves, la Sala Superior resolvió que la Junta General Ejecutiva del INE carece de competencia para emitir los acuerdos mediante los cuales determinó, entre otros asuntos, disminuir los salarios de diversos servidores públicos, incluidos los consejeros electorales.
La Sala Superior del TEPJF dejó así sin efecto los acuerdos INE/JGE/10/2017, INE/JGE11/2017 e INE/JGE12/2017, emitidos por dicha Junta General Ejecutiva del INE.
Los magistrados de la Sala Superior consideraron que la Junta General Ejecutiva, si bien tiene atribuciones para ejercer el presupuesto asignado al propio Instituto, no tiene competencia para decretar la disminución de los salarios de los consejeros electorales y otros funcionarios del organismo.
En sesión pública, resolvió el juicio electoral SUP-JE-16/2017, mismo que derivó del reencauzamiento del juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por Benito Nacif Hernández, por su propio derecho y en calidad de integrante del Consejo General del INE.
La Sala Superior estableció que conforme al Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la competencia es un requisito inherente al principio de legalidad y, por ende, es un presupuesto indispensable para la validez de todo acto de autoridad.
Esta exigencia constitucional no es subsanable, ya que, si una autoridad carece de competencia, cualquier acto que emita resulta inexistente y, por tanto, no puede producir efectos sobre la esfera jurídica de las personas.
Del análisis detallado de la normatividad que sirvió de base a la Junta General Ejecutiva del INE para la emisión de los acuerdos impugnados, la Sala Superior del TEPJF concluyó que esa instancia no es competente para emitirlos.