SAT puede multarte con más de $9,000 si no habilitas tu buzón tributario

Tras las modificaciones al Código Fiscal de la Federación que entraron en vigor el 1 de enero de 2020, ahora tienes la obligación de habilitar tu buzón tributario, de lo contrario el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podría multarte con hasta 9 mil 250 pesos.

«Los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria», establece el artículo 17-K. De lo contrario, se indica que cuando no se habilite o se tengan medios de contacto erróneos, inexistentes, o sin actualizar, «se entenderá que (el contribuyente) se opone a la notificación».

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Por ello, señala el artículo 86-C del Código Fiscal, dicho incumplimiento se considerará una infracción y se impondrá una multa que puede ir de 3 mil 080 a 9 mil 250 pesos.

¿Qué es el buzón tributario del SAT?

Es un canal de comunicación que se encuentra en la página del SAT, a través del cual puedes recibir mensajes de interés sobre tu situación fiscal. Cada vez que el SAT requiera hacer una notificación, enviar información para el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, solicitar información o requerir respuesta a un trámite, la depositará allí.

Además, podrás realizar trámites, presentar promociones, depositar información o documentación, atender requerimientos y obtener respuestas a dudas.

¿Cómo entrar al buzón tributario del SAT?

Para ingresar, las personas físicas lo pueden hacer con contraseña y solamente en algunos trámites es necesario contar con e-firma; mientras que las personas morales deben de contar con su e.firma. Al entrar debes que registrar como medios de contacto un correo electrónico o tu número de celular.

Al hacerlo, recibirás una liga o un número de confirmación, según sea el caso, y tras ingresarlos quedarán registrados y se pueden eliminar o modificar en cualquier momento

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