Personas podrán trabajar bajo los efectos del alcohol en Colombia

La Corte Constitucional determinó que las persona que desempeñen su trabajo bajo los efectos de droga o alcohol no será motivo de despido

Desempeñar un trabajo bajo los efectos de drogas o alcohol no será motivo de despido en Colombia si la productividad o rutina del empleado no se ve afectada.

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Así lo acaba de determinar la Corte Constitucional, la máxima instancia jurídica del país, en una polémica sentencia, informó el diario El País.

La argumentación del tribunal fue que dichas sustancias no siempre son motivo de afectaciones en el desempeño de un trabajo.

“La prohibición allí contemplada (en el Código del Trabajo) solo se configura cuando el consumo de alcohol, narcóticos o cualquier otra droga enervante afecte de manera directa el desempeño laboral del trabajador», concluyó la corte.

La decisión llegó lugeo de que dos estudiantes de la facultad de Derecho de la Universidad Uniciencia de Bucaramanga presentaran el año pasado un recurso de incostitucionalidad.

De acuerdo con los estudiantes, los preceptos del Código del Trabajo contravenían dos artículos de la Constitución referentes a la igualdad de todas las personas ante la ley y a la igualdad de oportunidades para todos los trabajadores.

A pesar de la sentencia, la Corte Constitucional ha establecido excepciones para “actividades que involucran riesgos para el trabajador, para sus compañeros de trabajo o para terceros”.

También se contempla una distinción en caso de que los patrones exijan que, en la medida de su interés, los trabajadores presten de manera adecuada las labores contratadas.

“Con todo, respecto de estos casos, no se podrán tomar medidas disciplinarias si no se demuestra por parte del empleador la incidencia negativa que el consumo de sustancias psicoactivas tiene sobre el cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores», explica la sentencia.

El caso ha suscitado gran polémica en la sociedad colombiana, en donde se han expresado tanto argumentos a favor como en contra.

“A uno no se le puede sancionar por cómo es o por cómo está, sino por lo que hace”, defendió el jurista Juan Manuel Charry en entrevista con El País.

Por el contrario, Augusto Pérez, terapeuta y director de la Corporación Nuevos Rumbos opinó que la medida sienta un precedente para que los empleados hagan lo que quieran.

 

 

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