Napoléon Gómez Urrutia debe pagar 100 mdd a mineros

La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) determinó que el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Sederúrgicos y Similares de la República Mexicana (SNTMMSSRM), encabezado por Napoleón Gómez Urrutia, debe pagar 54 millones 84 mil 470 dólares a trabajadores que pertenecían al extinto fideicomiso que entregaron el 3 de marzo de 2005 a esa organización, y que según Grupo México, con el interés legal de 9 por ciento anual ascenderían a más de 100 millones de dólares (mdd).

En un comunicado, la corporación empresarial destacó que la JFCA comprobó, luego de valorar elementos de prueba que ofrecieron las empresas Industrial Minera México y Grupo México, que ambas firmas cumplieron con las obligaciones que asumieron ante esa organización de trabajadores, “liberándolas de cualquier responsabilidad posterior por el uso y destino que se dieron a los recursos derivados de la venta de 5% de las acciones”.

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Según información de la JFCA, esto derivó de un proceso legal en el que trabajadores demandaron el pago de 55 millones de dólares por concepto de 5 por ciento de las acciones vinculadas con la venta de la fallida Compañía Minera de Cananea S. A. de C.V.

Gómez Urrutia, quien dirige el sindicato desde Vancouver, Canadá, desde 2006 y se encuentra como sexto en la lista de candidatos al Senado de la República por la vía plurinominal, propuesto por Morena, ha sido acusado del presunto desvío de 55 mdd del fideicomiso minero.

Información del Poder Judicial precisa que el sindicato promovió ante la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dos recursos de inconformidad para evitar el laudo de la JFCA, los cuales fueron desechados al considerarse improcedentes.

En tanto, los trabajadores promovieron dos recursos de reclamación que fueron atendidos por el ministro Javier Laynes, en cuya ponencia se confirmó el desechamiento y están en engrose y pendientes de devolver al Tribunal Colegiado.

Es decir, se realiza la redacción final de la sentencia conforme a los criterios que se emitieron durante la sesión para poder notificar a las partes y al Tribunal Colegiado. Una vez que se tenga el engrose se mandan las notificaciones a las partes y al tribunal colegiado.

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