La SCJN invalida la prisión preventiva automática para delitos fiscales

El pleno de la Corte determinó que los delitos de contrabando, defraudación fiscal y falsificación de facturas no pueden ser catalogados como delincuencia organizada

Por mayoría calificada, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la reforma con la que se impuso prisión preventiva oficiosa para los delitos de contrabando, defraudación fiscal y falsificación de facturas.

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Lo anterior con votos en contra de las ministras Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz, respectivamente, y a favor de los otros nueve ministros.

Para la ministra Margarita Ríos Farjat, la prisión preventiva debe ser impuesta tras ser analizada oficiosamente en cada caso.

«Me pronuncio para coincidir en que la prisión preventiva, entendida como hasta la fecha, es más punitiva que cautelar. Por eso coincido en que sí se puede interpretar de forma distinta», indicó.

Asimismo, el pleno de la Corte determinó, por mayoría de nueve votos, que estos delitos fiscales no pueden ser catalogados como delincuencia organizada, por lo que no debe aplicarse la prisión preventiva oficiosa, como se estableció en la reforma de 2019.

En su intervención, el ministro Javier Laynez Potisek consideró que incluir a los delitos fiscales entre los que merecen PPO es «un fraude a la Constitución porque el constituyente de manera liberada no incluyó los delitos patrimoniales en 2008 y en 2019 agregó algunos, pero no incluyó los delitos fiscales».

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