Fonatur retirará fauna de Tajamar

Así lo ordenó la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a cumplir a más tardar el próximo lunes 8 de febrero

A pesar de que el Juzgado Segundo de Distrito con sede en Cancún, Quintana Roo, ordenó una suspensión definitiva de los trabajos en el Malecón Tajamar, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) emplazó al Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) a cumplir a más tardar el próximo lunes 8 de febrero con el Programa de Rescate de Vegetación y Traslado de Fauna, con especial prioridad en las especies que se encuentran en alguna categoría de riesgo, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana 059.

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La Profepa también fijo a Fonatur como plazo el 15 de febrero para presentar un plan de acción para el retiro de los restos de la vegetación producto de los trabajos de remoción dentro del proyecto, ante el riesgo de incendios que pueden representar la presencia de combustibles naturales durante la próxima temporada de calor.

“Dicho plan deberá ejecutarse siempre y cuando no exista causa legal o mandamiento jurisdiccional que lo impida”, detalló.

Según la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, el mandato del juez Gerardo Vázquez Morales en la causa penal 86/2016 no le impide ordenar la ejecución de actividades de recuperación y rehabilitación de flora y fauna.

“La suspensión otorgada no tiene alcance alguno sobre la Procuraduría, toda vez que la institución ha actuado puntualmente en el ejercicio de sus atribuciones, garantizando la aplicación de la ley”, consideró.

Durante la visita de inspección a 11 manzanas y 44 lotes (43.33 hectáreas) del Proyecto Malecón Tajamar los días 26, 27 y 28 de enero, la Profepa observó 24 especies de aves, cuatro especies de reptiles como la iguana rallada, basilisco, cocodrilo de pantano y la serpiente ranera bronceada, además de que recabó evidencia de la presencia de dos mamíferos como el mapache y el tlacuache.

Por lo anterior, ordenó también a Fonatur presentar un informe detallado sobre las técnicas de captura utilizadas, el manejo de los ejemplares capturados, los registros de los datos sobre estas actividades, así como de las condiciones generales en que se encontraban los animales y el lugar al que fueron reubicados.

En tanto, el plan de acción para el retiro de vegetación deberá describir todas y cada una de las actividades ejecutadas, el registro de los volúmenes retirados y el sitio para la disposición final de los residuos fuera del Malecón Tajamar.

“Fonatur será sujeto de inspección de verificación por parte de la Procuraduría, y en caso de incumplimiento a lo ordenado, podrá hacerse acreedora de imposición de sanciones administrativas”, concluyó.

La suspensión definitiva otorgada por el Juzgado Segundo de Distrito establece:

“Procede conceder la suspensión definitiva del acto reclamado, para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan, esto es, que se suspenda cualquier acto que implique la ejecución de remoción de cualquier tipo de vegetación, así como el relleno con material pétreo en la zona denominada Malecón Tajamar, y para el caso de ya estar concluidas, se suspenda el inicio de diversas actividades vinculadas con obras civiles; ello, hasta que las autoridades responsables reciban notificación sobre lo resuelto en sentencia en el juicio principal del que deriva el presente incidente”.

Defensores del Malecón Tajamar y abogados ambientales insisten en que el incumplimiento de la reubicación de flora y fauna por parte de Fonatur, uno de las condicionantes, es motivo suficiente para la revocación de la autorización de impacto ambiental del proyecto, de acuerdo al resolutivo emitido en 2005 por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

“DÉCIMOPRIMERO.- Serán nulos de pleno derecho todos los actos que se efectúen en contravención a lo dispuesto en la presente autorización. De tal efecto, EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL PROMOVENTE (Fonatur) A CULAQUIERA DE LOS TERMINOS Y/O CONDICIONANTES ESTABLECIDOS EN ESTA AUTORIZACIÓN, INVALIDARÁ EL ALCANCE DEL PRESENTE OFICIO sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en los ordenamientos que resulten aplicables”.

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