El presidente López Obrador sí cometió violencia política de género contra Xóchitl Gálvez, resuelve el Tribunal Electoral

La sala superior del TEPJF abordó la resolución de 40 asuntos legales

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, cometió “violencia política de género” contra Xóchitl Gálvez Ruiz, representante del PAN-PRI-PRD.

Publicidad

El Tribunal Electoral confirmó que AMLO cometió violencia política en al menos 11 conferencias matutinas, las cuales fueron transmitidas durante los meses de julio y agosto.

“Por la presunta comisión de violencia política contra las mujeres en razón de género, derivado de las manifestaciones realizadas por el titular del ejecutivo federal en las conferencias de prensa matutinas denominadas ´mañaneras´ de los días tres, cuatro, cinco, siete, 10, 11, 14 y 17 de julio. Así como tres, siete y 18 de agosto”, reiteró el Tribunal.

De ese modo, se confirmó que se trata de una “persecución política que pretende descalificarla y demeritarla a partir de la reproducción de roles y estereotipos de género que históricamente le otorgan una superioridad a los hombres respecto de las mujeres”.

Lo que ocurre es que AMLO utilizó expresiones que se relacionan con la idea de que un grupo de hombres eligió a la candidata del PAN-PRI-PRD, para lograr sus “aspiraciones políticas” en la contienda electoral.

“Obtuvo la candidatura por decisión de un grupo de personas con poder político que la designaron para utilizar su imagen como una mujer de pueblo, y que con ello pretende causar simpatía en el electorado”, fueron parte de las palabras de López Obrador.

A pesar de que el político tabasqueño fue sancionado por incurrir en violencia política en al menos 11 conferencias matutinas, la ley impide sancionar al Presidente, de ese modo, solo se acreditará su responsabilidad.

La sala superior del TEPJF abordó la resolución de 40 asuntos legales, entre los que destacan otras acusaciones en contra de AMLO, como la demanda de Xóchitl Gálvez en su contra.

La Sala Superior de la Secretaría General de acuerdos retomó también el caso por unanimidad de la demanda pasada, donde resolvió que hay vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral.

“La existencia de las infracciones por violación a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad de la contienda electoral y el uso indebido de recursos públicos que se atribuyen al presidente de la República, así como el incumplimiento de medidas cautelares en tutela preventiva dictadas al respecto”.

También aseguró que: “Al analizar las infracciones denunciadas, la responsable tomó en consideración la libertad de expresión del servidor público, pero desvirtuó que se pudiera excluir de la responsabilidad esas razones. La resolución se encuentra fundada y motivada, ya que al analizar las infracciones, la responsable estableció un marco jurídico y la necesidad de que los servidores públicos actúen con imparcialidad para no afectar el equilibrio que debe imperar en la contienda electoral, destacó el mayor deber de cuidado de los Titulares de los Poderes Ejecutivos, por lo cual tiene limitaciones más estrictas. Quedó probado también el uso de recursos humanos, financieros y materiales, de origen público, sin que ello quedara desvirtuado por la parte recurrente”

Fue en agosto del 2023, cuando Xóchitl Gálvez denunció a AMLO y a otras personalidades, por violencia política de género y en su carácter de ciudadana solicitó al INE medidas cautelares contra el Presidente y diversos servidores públicos.

En la demanda, no solo se contempló al político tabasqueño, sino también a otros funcionarios como Jesús Ramírez Cuevas, quien funge en el cargo como vocero de la Presidencia.

Publicidad