Diputados aprueban reformas a la Ley de Amparo; eliminan la facultad de jueces para suspender leyes

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó diversas modificaciones a la Ley de Amparo que elimina la facultad de los jueces para suspender la aplicación de normas generales.

Con el aval de Morena, PT y PVEM, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó diversas modificaciones a la Ley de Amparo que elimina la facultad de los jueces para suspender la aplicación de normas generales.

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Con 254 votos a favor, 204 en contra y 0 abstenciones, las y los diputados aprobaron en lo general y particular reformas a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales). El documento fue enviado al Ejecutivo Federal para su publicación.

Cabe resaltar que en la modificación al artículo 148 fue para adicionar un último párrafo que delimita los efectos de la suspensión de leyes generales, ello al establecer que “tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales”.

Por el contrario, en el artículo 129 se eliminó el último párrafo que dice: “El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aun cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social”.

Las anteriores modificaciones se dieron bajo el argumento de que el juicio de amparo es un medio de control constitucional contra los actos emitidos con motivo del ejercicio de poder previsto por el ordenamiento jurídico mexicano, el cual tiene por objeto proteger los derechos humanos y derechos fundamentales establecidos en la Constitución, así como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, cuando estos son violados por normas generales, actos u omisiones de autoridad o de particulares señalados en la ley.

No obstante, destaca la necesidad de “evitar que las y los juzgadores continúen aplicando suspensiones a normas sin un análisis ponderado antes de las sentencias definitivas. Indica que el juicio de amparo en México ha sido una herramienta fundamental para toda persona gobernada que hace de él un mecanismo protector de sus derechos”.

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