El Congreso de Yucatán aprobó que el delito de feminicidio no tenga prescripción, es decir, que no tenga vigencia, además que la patria potestad de los menores cuyos padres sean acusados de homicidio o feminicidio, sean los abuelos de la víctima que se ha hagan cargo de ellos.
Se trata de la adición de un cuarto párrafo al artículo 117 del Código Penal estatal que mencione que “en el delito de feminicidio la acción penal para su persecución es imprescriptible”.
De acuerdo con el Capítulo VII del Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de Prescripción de la Acción Penal, cuando se trata de un delito que merece además de multa una sanción privativa de la libertad, como es el caso del feminicidio, la acción penal prescribiría en un plazo equivalente a la mitad de la sanción privativa de la libertad que corresponde al delito.
El viernes 24 de julio, el Pleno de Yucatán aprobó el incremento hasta 65 años en penas para feminicidas y se añadieron otras para evitar que servidores públicos entorpezcan las investigaciones por el delito de feminicidio.
En ese momento, la diputada Milagros Romero Bastarrachea, presidenta de la Comisión de Igualdad del Congreso del Estado, señaló que “no queremos únicamente más castigos, ni más feminicidas en la cárcel, sino que queremos permanecer vivas”.
Congreso de Yucatán aprueba el matrimonio igualitario
Con 20 votos a favor y 5 en contra, el Congreso de Yucatán aprobó el matrimonio igualitario, tras modificar los párrafos segundo y tercero del artículo 94.
La reforma tiene como objetivo replantear los términos en los que en vez de considerar el matrimonio como exclusivo “entre un hombre y una mujer”, plantea que sea una “unión entre dos personas”.
El proyecto de dictamen propone que el matrimonio es una institución por medio de la cual se establece la unión jurídica, libre y voluntaria de dos personas, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto y ayuda mutua.