Candidatos del PRI no violaron norma electoral

Por unanimidad, la y los magistrados consideraron que contrario a la denuncia del Partido Acción Nacional (PAN), las notas transmitidas en un programa de televisión local derivaron de hechos noticiosos de interés general, por lo que se trata de un auténtico ejercicio periodístico efectuado por la televisora.

La Sala Regional Especializada del TEPJF declaró inexistente la presunta compra o adquisición de tiempo en radio y televisión de los candidatos a la gubernatura y presidencia municipal de Aguascalientes, Lorena Martínez y José de Jesús Ríos Alba, respectivamente. 

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Además, los reportajes y noticias tuvieron por objeto informar a la ciudadanía respecto a la actividad de los aspirantes de la coalición “Aguascalientes Grande y para Todos”, integrada por los partidos PRI-PVEM, Nueva Alianza y PT en el marco del proceso electoral en marcha. 

Recordaron que una de las funciones de los medios de comunicación, es poner a disposición de la ciudadanía todos los elementos que considere de relevancia, a fin de contribuir a la formación de una opinión pública libre y de una sociedad más informada.

En sesión pública, el pleno determinó que las notas donde también se menciona al gobernador del estado de Aguascalientes, Carlos Lozano de la Torre, son reportajes en los que se hace constar la presencia del funcionario en eventos de obra pública y programas sociales del orden federal.

De tal suerte que no se advierta alguna referencia al proceso electoral en curso, por lo que no constituyen promoción personalizada, y tuvieron lugar previo al inicio de la campaña.

En su intervención, la magistrada Gabriela Villafuerte Coello indicó que las notas analizadas, tal como se difundieron, se encuentran dentro de los márgenes de neutralidad que deben observar los organismos públicos descentralizados, en el uso público de una concesión de radio y televisión, acorde al diseño legal.

Bajo este contexto, señaló que “Radio y Televisión de Aguascalientes” tiene, dentro de sus fines, el de proveer información diversa, como es la relacionada a las actividades de los partidos políticos, así como los acontecimientos de interés para la ciudadanía, en un marco de objetividad e imparcialidad.

El magistrado Felipe de la Mata señaló que es precedente de esta Sala Especializada la protección al ejercicio libre del periodismo, ya que es un derecho constitucional y convencional, y que es piedra angular del sistema democrático el ejercicio periodístico sobre temas públicos.

Señaló que al tratarse de un medio de una entidad pública, en el proyecto se propuso exhortar a dicha concesionaria a procurar una actitud de neutralidad frente a los procesos electorales.

El magistrado presidente Clicerio Coello Garcés reiteró que la Sala Especializada ha edificado una línea jurisprudencial sobre la libertad de contenidos de los programas televisivos, principalmente cuando se trata de noticieros, barras de opinión o programas de análisis político, por lo que, en este caso, las notas informativas dan cuenta de hechos de interés general para la ciudadanía de Aguascalientes.

Por tanto, “no puede constituir una contratación o adquisición de tiempos en televisión”, de ahí que “se declaran inexistentes las inobservancias atribuidas al gobernador del estado de Aguascalientes, al coordinador de Comunicación Social del gobierno de esa entidad federativa”.

Así como “a Radio Libertad, Sociedad Anónima de Capital Variable; medio Al Target, Sociedad Anónima de Capital Variable y al PRI en los términos de lo razonado en la sentencia”, concluyó.

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