- En sesión extraordinaria, el Consejo General del IEE atendió asuntos relativos al Proceso Electoral 2020-2021.
En sesión extraordinaria, efectuada de manera virtual, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE) de Aguascalientes atendió diversas solicitudes de registro y sustitución de candidaturas en el Proceso Electoral 2020-2021.
En primer término, el órgano colegiado confirmó el registro de la ciudadana Irma Karola Macías Martínez, como candidata propietaria a una Diputación Local, por el principio de mayoría relativa, en el Distrito XVI, por el partido Morena; al resolver el recurso de inconformidad IEE/RI/010/2021.
Además, aprobó la sustitución de la candidatura independiente al cargo de Regiduría por el principio de representación proporcional del Ayuntamiento de Rincón de Romos, presentada por el titular de la planilla, Erick Muro Sánchez, dejando sin efectos la emitida en favor de Juan Manuel Ortiz Tiscareño.
La autoridad electoral atendió las solicitudes de sustitución de candidaturas de la lista de Diputaciones por el principio de representación proporcional, presentadas por el Partido Revolucionario Institucional, a las ciudadanas Miroslava Nayeli De Loera Guillén y Jeanett Morales González, como suplentes de las posiciones quinta y octava, respectivamente.
También fueron aprobadas las solicitudes de registro, del mismo instituto político, correspondientes a las fórmulas integradas por Vrenda Cecilia Núñez Mireles y Rosa María Nájera Moreno; Antonio Moreno Medina y María Asunción Esparza Torres; así como M del Carmen de Lira Rivas y David Moreno Nájera; como candidaturas propietarias y suplentes a la primera, segunda y tercer regidurías en la lista de representación proporcional del Ayuntamiento de El Llano, en cumplimiento a una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes dentro del expediente TEEA- JDC-070/2021 y acumulados.
Los partidos políticos y candidaturas independientes pueden realizar sustituciones de candidaturas hasta el 17 de mayo, con base en lo establecido en el artículo 155, fracción III, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.