Los pacientes y consumidores deberán abstenerse de adquirir o consumir el lote 19SPFD201 con fecha de caducidad 10/2019
La Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Aguascalientes (Coprisea), alertó sobre la posible falsificación del producto farmacéutico Epclusa.
El titular de este organismo, Octavio Jiménez Macías, aseguró que desde el pasado 6 julio, que la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris), emitió la alerta, se comenzó con la búsqueda de lotes y el retiro del producto.
El medicamento Epclusa (sofosbuvir/velpatasvir) de 400 mg/100 mg, cuenta con registro sanitario, se utiliza en el tratamiento del virus de la Hepatitis C (VHC) en adultos, es anti infeccioso y de uso sistémico, cuyo representante legal en México es Gilead Sciences México S. de R.L. de C.V.; el medicamento es fabricado por Patheon Inc. en Canadá y comercializado en caja de cartón e instructivo anexo.
Aseguró que la empresa cuenta únicamente con un distribuidor autorizado para la comercialización del producto en México, el cual es Farmacéuticos Maypo S. A. de C.V., por lo que la adquisición del mismo debe realizarse a través de éste.
Jiménez Macías, dijo que en la investigación realizada por la Cofepris, se identificó que los productos falsificados fueron adquiridos a través de su importación por medio del esquema de consumo individual, en el que pudo haber participación de personal de aseguradoras.
Indicó que existen diferentes anomalías sobre el producto Epclusa, lote 19SPFD201 con fecha de caducidad 10/2019, el cual no es reconocido por la empresa.
Finalmente, la Coprisea recomendó a la población no adquirir, ni usar el producto falsificado, ya que puede generar un riesgo a la salud debido a que se desconoce el contenido de sus ingredientes, reacciones adversas, así como las condiciones sanitarias en las que fue fabricado.
La Coprisea continuará las acciones de vigilancia para evitar que productos falsificados provoquen un riesgo o daños a la salud de quienes los consuman, a través de la suspensión y clausura de establecimientos que los distribuyan o comercialicen, así como de los servicios de paquetería y mensajería que participen en la entrega de ellos, imponiendo las sanciones administrativas que resulten procedentes, las cuales pueden ser superiores al millón de pesos por infringir la regulación sanitaria vigente.