Adiós a propaganda gubernamental durante campañas electorales

La información de carácter institucional y de información emitidas por autoridades electorales, así como de instancias de servicios educativos, de salud y de protección civil sí pueden difundirse, pero en casos de emergencia

Con el inicio, el fin de semana, de las campañas electorales en Aguascalientes, comenzó también la prohibición a los tres niveles de gobierno de difundir en radio y televisión propaganda gubernamental.

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El consejero electoral Marco Antonio Baños detalló que esa disposición está incluida en las Normas Reglamentarias sobre Propaganda Gubernamental, aprobadas por el Instituto Nacional Electoral (INE) el 19 de febrero, y a las que deberán ajustarse las entidades donde ya empezó la disputa por el voto ciudadano.

Baños Martínez precisó en entrevista para Notimex que con la aprobación de la pautas “para la difusión de los spots ha quedado clara la obligación de que no se difunda la propaganda gubernamental”, medida que también es una disposición constitucional.

A partir del inicio de las campañas “el INE ha establecido la disposición de que ninguna de las instancias de los tres niveles de gobierno -federal, estatal y municipal- difunda propaganda gubernamental durante ese periodo”, enfatizó.

Las normas establecen como excepción las campañas de carácter institucional y de información emitidas por autoridades electorales, así como de instancias de servicios educativos, de salud y de protección civil en casos de emergencia.

Las campañas no podrán incluir nombres, imágenes, voces o símbolos de funcionarios, ni logotipos, eslóganes o referencias al gobierno federal o local.

A pregunta expresa, el presidente de la Comisión de Capacitación y Educación Cívica informó que el INE está listo para resolver todas las posibles quejas respecto a las solicitudes para adoptar medidas cautelares que se pudieran presentar por el uso indebido de los tiempos en la radio y la televisión.

El consejero del instituto nacional refirió que los órganos electorales de los estados deberán realizar el arbitraje que corresponda, en el ámbito de su competencia.

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