En sesión plenaria, la representante popular planteó una iniciativa que busca reformar la Constitución Política Local y la Ley Estatal de Desarrollo Social para lograr dicho cometido
Con el firme propósito de hacer valer el derecho a la alimentación, consagrado en la Carta Magna, la diputada Karina Eudave, impulsa una iniciativa que pretende reformar la Constitución Política Local y la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes, para establecer esquemas y programas que permitan a los grupos sociales más vulnerables allegarse de una nutritiva y basta alimentación.
El documento que presentó ante el Pleno Legislativo en una sesión anterior, prevé además de reconocer esa garantía individual en la Constitución Local, la implementación de programas que garanticen el acceso a la alimentación, por medio de la producción de alimentos para el autoconsumo, con la implementación los huertos familiares, comunitarios y escolares, además donde las condiciones lo permitan, la crianza de pequeñas especies de animales comestibles.
Eudave Delgado indicó que estos programas serían de aplicación estatal y operada por la Secretaría de Bienestar y Desarrollo Social (SEBIDESO), debiendo establecerse en áreas urbanas, semiurbanas y rurales.
La diputada Karina Eudave refirió que el Gobierno Federal tiene implementado un el Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA), administrado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), sin embargo este programa opera en 24 entidades, excluyendo a Aguascalientes.
Agregó que de acuerdo con investigaciones de especialista en el tema, los huertos familiares son esquemas que propician que las familias estén en posibilidades de acceder a una mejor calidad de vida, generando un compromiso entre sus integrantes para mantener su sustentabilidad de este tipo de granjas.
Finalmente, la también presidenta del Comité de Gestoría y Quejas de la LXIII Legislatura indicó que para propiciar la viabilidad de esta reforma, en su propuesta planteó un artículo transitorio para que el titular del Poder Ejecutivo Estatal disponga de 270 días naturales a partir de la publicación del presente para que se formule un programa que cumpla con los preceptos antes mencionados.