Suprema Corte invalida el ‘derecho a la vida desde la concepción’ de Aguascalientes

Los estados no pueden definir el concepto de ‘persona’ en sus constituciones locales, expuso la SCJN.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este lunes una porción de una norma de Aguascalientes que habla sobre proteger la vida “desde su concepción hasta la muerte natural”.

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Esta frase forma parte del Artículo 2, párrafo cuarto, de la Constitución del Estado de Aguascalientes, y fue aprobada por el congreso local en febrero de 2021 y entró en vigor un mes después. La iniciativa aprobada el año pasado recopilaba una iniciativa ciudadana del Frente Nacional por la Familia.

El Tribunal Pleno de la Corte apuntó que las entidades federativas no tienen la facultad para modificar el concepto definitorio de “persona” en las constituciones locales.

“La Corte precisó que la norma impugnada podía comprometer el ejercicio de los derechos a la autonomía reproductiva, vida, igualdad, salud e integridad personal de las mujeres y personas gestantes (hombres trans y personas no binarias)”, puntualizó la autoridad en un comunicado publicado este lunes.

Fueron la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), impulsadas por colectivas feministas del estado, quienes demandaron que se invalidara este fragmento normativo de Aguascalientes.

El año pasado y durante estos meses desde que entró en vigor, colectivas feministas locales han señalado que la reforma local criminaliza a las mujeres por abortar. Morras Help Morras señaló que iniciativas parecidas habían sido declaradas inconstitucionales en dos ocasiones anteriores.

Cultivando Género, Terfu A.C., CECADEC y Morras Help Morras, colectivas de Aguascalientes, compartieron la determinación de la Suprema Corte y afirmaron que seguirán trabajando “para que los derechos de todas las mujeres y personas gestantes se garanticen”.

Estas colectivas informaron el año pasado que la aprobación del artículo que protegía “la vida desde la concepción” no era lo mismo que penalizar el aborto. Sin embargo, sí tenía una carga simbólica que buscaba obstaculizar el acceso al aborto.

En este caso, en Aguascalientes el aborto no está penalizado en causales como la violación.

Además, a nivel federal, la NOM-046-SSA2-2015, conocida solo como NOM-046, establece que las instituciones de salud deben prestar el servicio de interrupción voluntaria del embarazo a les y las usuarias que solicitan el aborto, que sean mayores de edad.

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