Proyecto para invalidar el Plan B de Reforma Electoral sí irá a discusión el lunes: SCJN

Los ministros de la SCJN negaron que sea posible que se discutan primero las impugnaciones presentadas en 2018 en contra de los cambios a Ley General de Comunicación Social.

Por unanimidad, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negaron que sea posible que se discutan primero las impugnaciones presentadas en 2018 en contra de los cambios a Ley General de Comunicación Social (LGCS), como pidió la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF).

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Esta decisión fue sostenida por los 11 ministros de la Corte después de señalar que se le está dando especial importancia a la discusión de la constitucionalidad de la LGCS y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas al ser considerada de materia electoral.

“El pleno consideró que el análisis no provocará el dictado de sentencias contradictorias ni afectará los principios de seguridad y certeza jurídica, ya que en este asunto se impugnaron procedimientos legislativos que son distintos a los controvertidos en 2018″, explica la Corte.

El análisis de las impugnaciones presentadas en contra del llamado ‘Plan B’ de la reforma electoral iniciará este lunes 8 de mayo después de que este día fuera marcado como fecha fija para comenzar este trámite.

Por otro lado, el Máximo Tribunal difundió que todavía no se puede iniciar la discusión que pidió la CJEF ya que aún no se ha terminado el proceso judicial para que pueda ser discutida por el pleno.

“Asimismo, el proyecto relativo a la acción de inconstitucionalidad 52/2018 y sus acumuladas -a la cual no se le dio el trámite de materia electoral-, no ha sido entregado a la Secretaría General de Acuerdos de la SCJN”, explicó el máximo tribunal del país.

La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal informó que pidió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se votaran primero las impugnaciones pendientes a la LGCS de 2018, y luego las de las reformas a esta norma expedidas en diciembre del año pasado. Esto para no afectar los principios de certeza jurídica.

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