Laboran en Aguascalientes mil 264 extranjeros

El mayor número de trabajadores foráneos al servicio de empresas Aguascalentenses es de origen japonés, estadounidense y español

Son 339 las empresas de Aguascalientes que están registradas ante el Instituto Nacional de Migración (INM) para contratar extranjeros de manera regular; en su mayoría son japoneses, estadounidenses y españoles.

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Jesús Alberto Gaviño Ortiz, delegado del INM en el estado detalló que viven en Aguascalientes dos mil 920 extranjeros; “esto no quiere decir que no haya más extranjeros, estos son los que están registrados bajo la condición de residente temporal y permanente; de estos, mil 264 se encuentran laborando, el resto son sus familiares o son inversionistas que vienen al estado”.

De los casi tres mil residentes una tercera parte son japoneses; además detalló que en lo que van del año han ingresado por el aeropuerto Jesús Terán 34 mil 869 extranjeros que llegan a Aguascalientes como visitantes sin permiso para hacer actividades remuneradas y quienes sí pueden trabajar, aunque su permanencia en el estado no debe rebasar 180 días.

“Son los extranjeros que vienen a visitar a las empresas, a supervisar su operación o asistir a una reunión; pero los que gozan del permiso de una residencia temporal pueden estar aquí hasta cuatro años y quienes tienen residencia permanente no tienen un periodo definido”.

Y sobre el Registro Nacional de Extranjeros, aclaró que ningún extranjero está obligado a inscribirse, ya que sólo se integra por la información relativa a todos aquellos extranjeros que adquieren la condición de estancia de residente temporal o de residente permanente.

Sin embargo, los extranjeros que sean titulares de la condición de estancia de residente temporal o de residente permanente, tendrán la obligación de comunicar al Instituto de cualquier cambio de estado civil, cambio de nacionalidad por una diferente a la cual ingresó, domicilio o lugar de trabajo dentro de los 90 días posteriores a que ocurra dicho cambio.

Trámite Para Casarse

Y para los extranjeros que desean casarse con un mexicano, el trámite para que obtengan certificaciones o permisos para celebrar actos y contratos ya no es necesario que sea solicitado ante el INM, los jueces u oficiales del Registro Civil deberán realizar el acto independientemente de la situación migratoria, de acuerdo con el Artículo 9 de la Ley de Migración.

“Los visitantes, con excepción de aquéllos por razones humanitarias, no podrán cambiar de condición de estancia y tendrán que salir del país al concluir el período de permanencia autorizado”, puntualizó Gaviño Ortiz.

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