Amantes perderán derecho a reclamar pensión

Los catorce magistrados de circuito del Pleno expusieron que la pensión es reclamable por personas unidas en una relación de matrimonio

Las mujeres de la Ciudad de México que tengan hijos con un hombre sin una relación estable de pareja no tienen derecho a reclamar para ellas el pago de pensión alimenticia o compensatoria, de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

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“La sola procreación no constituye necesariamente un vínculo familiar entre los progenitores, ni tampoco la realización de actividades domésticas si éstas no son en beneficio de una familia”, señaló el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito.

Por unanimidad, los catorce magistrados de circuito del Pleno expusieron que la pensión es reclamable por personas unidas en una relación de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia o cualquier otra que implique vida familiar estable, no así en el caso de una relación casual u ocasional.

Sin embargo, la SCJN aclaró que las obligaciones del padre respecto a los hijos se mantienen, pues ellos sí tienen derecho a recibir pensión para todas sus necesidades básicas.

Todas las demandas que se presenten a partir del 24 de febrero se rigen bajo esta jurisprudencia: es de cumplimiento obligatorio para los jueces de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX.

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