Una Corte condena a España por violar intimidad de Paulina Rubio

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó hoy a España por no proteger el derecho al respeto a la vida privada y familiar de la cantante mexicana Paulina Rubio por los comentarios sobre su supuesta homosexualidad y su relación con Ricardo Bofill.

En 2005, el antiguo mánager de la cantante, F.B., así como colaboradores de los programas de televisión Dónde estás corazón (el 22 de abril), Aquí hay tomate (el 26 de abril) y Crónicas marcianas (el 4 de mayo) hicieron los comentarios objeto de la sentencia.

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En esos programas se dio cuenta de “rumores” sobre la homosexualidad de Paulina Rubio, pero también de que incitaba a que su pareja consumiera drogas, de la “relación tormentosa” con Bofill, que incluía “malos tratos” y “humillaciones”, o de su “convivencia con una lesbiana muy conocida”.

El caso acabó ante la justicia española. Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Madrid no dio la razón a la artista, al fallar que sus gustos sexuales “no pertenecían a la esfera de su vida privada desde mucho antes de la difusión de los tres programas”.

En ese fallo se señalaba que las alusiones sobre la vida sexual de la demandante “no constituyen un atentado al honor de la interesada, ya que la sexualidad de una persona no debe ser vista hoy como deshonrosa”.

Por su parte, la corte europea señaló que “tiene demasiadas dificultades para seguir el razonamiento del juez de primera instancia en cuanto a la existencia de los rumores mencionados”.

Le recordó al magistrado de primera instancia que el hecho de que la cantante se aproveche del foco de la prensa “no implica dar carta blanca a las cadenas de televisión” y hacer desaparecer “toda protección a la interesada contra los comentarios incontrolados sobre su vida privada”.

Y añadió que el juzgado de Madrid “no examinó” el necesario equilibrio entre los derechos a la vida privada de la demandante y a la libertad de expresión de los tertulianos, en cuanto a la cuestión de opinar abiertamente sobre la sexualidad de Paulina Rubio.

El Tribunal de Estrasburgo concluyó que los periodistas deben tener “prudencia y precaución” en el tratamiento informativo, y los tribunales nacionales, sopesar lo que afecta a la vida privada y lo que supone un “interés legítimo para el público”.

Los jueces europeos no condenaron a España a indemnizar a Paulina Rubio, al no haberlo solicitado la defensa de la cantante.

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